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A. 008/14
Salvamento de votoAuto A. 008/1428 de enero de 2014

Salvamento de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVOAL AUTO 008 14PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE PROMOCION Y PROTECCION DEL DERECHO A LA PARTICIPACION DEMOCRATICA-Vicio de trámite en que se basó el auto A.118 13 para devolver en una primera oportunidad el proyecto de ley estatutaria nunca existió (Salvamento de voto)Proyecto de ley estatutaria número 227 de 2012 senado, 134 de 2011 Cámara, acumulado con el 133 de 2011, “por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. Las razones que motivan mi desacuerdo con la decisión de devolver al Congreso de la República el proyecto de ley objeto de examen, con el fin de que las cámaras legislativas completen el trámite posterior al cuarto debate, previsto en el artículo 161 de la Constitución Política, son las siguientes:1. El vicio de trámite en que se basó el Auto 118 de 2013 del 17 de junio de 2013 para devolver en una primera oportunidad el proyecto de ley estatutaria nunca existió, por cuanto la unanimidad requerida para la votación ordinaria que se registró en plenaria del Senado fue acreditada por el Secretario General de dicha Corporación, lo que la relevaba de la exigencia de adelantar el trámite de votación nominal. Ello condujo a que en esa oportunidad formulara salvamento de voto.Es importante destacar que en posteriores sentencias, entre ellas la C-350 de 2013 y la sentencia C-360 del mismo año, la Corte Constitucional rectificó la razón de la decisión del Auto 118 antes citado y reconoció valor probatorio a la certificación del Secretario General de la cámara legislativa, para acreditar hechos del trámite legislativo como la unanimidad de la votación.

2. El Auto 118 de 2013 antes citado, en su parte resolutiva se limitó a solicitar al Senado la repetición de la votación en plenaria como modo de subsanar el vicio hallado, apartándose de autos precedentes que, al adelantar el examen constitucional de disposiciones sometidas al control automático, de manera expresa indicaban que debía rehacerse el trámite subsiguiente, con lo que se envió un mensaje equívoco que indujo al Senado a tramitar el proyecto de la manera como lo hizo. Adicionalmente la decisión de la Corte se opone a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 202 de la ley 5 de 1992, conforme al cual “las cámaras podrán subsanar los vicios presentados atendiendo las consideraciones y procedimientos formulados por la Corte Constitucional.” En esas condiciones, no era exigible un trámite adicional al establecido expresamente en el Auto 118 de 2013. En suma, con esta decisión la Corte vuelve a incurrir en un exceso ritual manifiesto con sacrificio injustificado de derechos y principios sustanciales. En particular, impone una restricción grave al principio democrático. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado